¿Debo darme de alta como autónomo para abrir mi tienda online?

¿Debo darme de alta como autónomo para abrir mi tienda online?

¿Hay que ser autónomo para tener una tienda online? Esta es la gran pregunta con la que nos encontramos a diario. Decenas de usuarios nos hacen llegar su temor a tener que darse de alta como autónomos si finalmente se deciden a crear su tienda virtual.

Son muchos los trámites legales con los que uno debe enfrentarse si quiere abrir una tienda online (Alta censal con el modelo 036, IAE, LOPD…) pero sin duda el que más preocupa de entre todos ellos es el de darse de alta como autónomo. Las altas tasas de los trámites y la cuota mensual que tiene que abonar un autónomo son los principales  motivos de tanto debate alrededor de crear un negocio online.

Por norma general si nuestra intención es vender por Internet, y en consecuencia disponer de una tienda online, debemos darnos de alta como autónomos en una de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social. Ahora bien, no debes asustarte porque como con todo en la vida siempre hay excepciones. La primera de ellas es cuando se trata de una actividad esporádica. Es decir, solo aquellos que lleven a cabo una actividad habitual estarán obligados a darse de alta, por el contrario si nuestra actividad es esporádica quedaremos exentos de dicha obligación. El problema con el que nos encontramos está en la falta de criterio específico para juzgar lo que se considera esporádico de lo que se considera habitual. Una segunda excepción pero que está a cargo de la jurisprudencia, es cuando los ingresos de tu negocio online no superan el salario mínimo interprofesional y no tienes trabajadores contratados, entonces la obligación de ser autónomo queda exenta para ti.  Por tanto, esta solo es efectiva para aquellos propietarios de tiendas virtuales que tengan trabajadores contratados o que sus ingresos superen el salario mínimo. Es importante decir que en relación a esta segunda excepción existen sentencias que han dado la razón a personas que no estaban dadas de alta porque tenían ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, pero en caso de comprobación por parte de la Administración habrá que aprobarlo judicialmente, con el coste que ello puede conllevar.

Aun así, recuerda que de cualquiera de las maneras  tienes que darte de alta en IAE (modelo 037) para así poder facturar y poderte desgravar el IVA pertinente.

Si por el contrario no cumples con las exigencias mínimas para quedar exento de la obligación y por lo tanto debes darte de alta como autónomo en la Seguridad Social, tendrás que realizar con los siguientes trámites.

 1.       Alta de Hacienda

Primero de todo antes de iniciar la actividad en tu tienda online debes darte de alta en Hacienda. Para ello tendrás que presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), dónde informaras de tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar.

De igual manera que hemos comentado anteriormente también deberás declarar tus actividades en alguno de los modelos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), donde se incluyen todas las actividades empresariales y profesionales. Casi con toda seguridad quedaras exento del pago del IAE, ya que sólo se deben pagar  aquellos que facturen más de un millón de euros al año.

2.       Alta en la Seguridad Social       

Una vez dado de alta en Hacienda dispones de 30 días para darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente, fotocopia del alta en Hacienda.

Por último deberás definir tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. Es recomendable que siempre cotices por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por desempleo, aunque te suponga un 2,2% adicional de cotización.

¿Después de todo esto sigues teniendo dudas ante la posibilidad de abrir tu tienda online?¿Te has encontrado con este problema en alguna ocasión? Cuéntanos tu experiencia.

Comentarios:
  • Jose
    Responder

    Amigos de Lynkoo, desde mi humilde opinión, tendríais que incluir alguna referencia a algún texto legal donde se especifique que sólo es necesaria el alta en el RETA para los «que tengan trabajadores contratados o que sus ingresos superen el salario mínimo».
    Es un tema muy recurrente últimamente así que si se trata de algo legal, quizá habría que citar o enlazar el texto correspondiente, pues de otra manera, no parece más que un bulo que está circulando demasiado por la red.
    Estaré encantado de rectificar mi opinión si me equivoco.
    Un saludo y muchas gracias.

    20 febrero, 2014 at 7:34
  • Jose
    Responder

    Gracias por las aclaraciones!

    20 febrero, 2014 at 17:16
  • Paco
    Responder

    Interesante artículo.
    Me surge una duda. Si tengo un trabajo y quiero sacarme un extra… Lo del salario mínimo interprofesional es solo referente a lo que pueda sacar de la tienda online o se refiere al salario de ambos trabajos?
    Muchas gracias!

    23 febrero, 2014 at 20:53
  • naiara
    Responder

    Hola a todos,

    A mi me surgen aún dos dudas, cuando los ingresos de tu negocio online no superan el salario mínimo interprofesional y no tienes trabajadores contratados, no tienes que darte de alta en autonomos:
    -¿El SMI se refiere a los ingresos generados solo con una tienda? ¿puedes tener una tienda con la que ganes menos que el SMI y tener otra segunda con lo que te suceda esto mismo y no pagar autónomos?
    -¿Cuando decimos el SMI, que se mira de forma mensual o anual? Un mes puedes vender 3000 y otro mes 20 euros. Si se mide de forma mensual, el mes que vendiste 3000, sobrepasa el SMI que ronda los 650 €.

    Muchas gracias!

    24 febrero, 2014 at 15:21
  • Jose
    Responder

    Hola, hace poco creé una tienda online donde vendo artículos nuevos y de segunda mano, al mes quizás venda entre 10 y 20 artículos entre nuevos y de segunda mano, vamos que no saco más 300 o 400€ de beneficio mensual ¿debo darme de alta en régimen de autónomo? Gracias y espero respuesta en mi correo si puede ser. Un saludo.

    19 marzo, 2014 at 2:01

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