Todo lo que hay que saber sobre el IVA en Tiendas Virtuales

*Actualización: A partir del 01 de septiembre de 2012, el IVA del Régimen General es del 21%.

La venta online de productos o servicios en términos legales es igual que tener una tienda física: hay impuestos, leyes, trámites y obligaciones que no te puedes saltar.
Primero de todo queremos diferenciar entre las distintas operaciones de compraventa que existen en la red:

Operaciones de compraventa:

• Comercio Offline: Es la venta de productos por internet con envío a domicilio. La diferencia al comercio tradicional que se usan medios telemáticos para la comunicación y Internet sólo es un canal de distribución (se podrían usar otros como la venta telefónica, por catálogo…). Este tipo de venta se tributa exactamente igual que una compraventa realiza de manera tradicional. Actualmente (2012) el IVA es del 18%.

• Comercio Online: Es la venta donde el producto es adquirido por el comprador tiene lugar de forma telemática. En este tipo de comercio existen algunas peculiaridades en la gestión de la tributación. Se debe distinguir entre la entrega de bienes o de una prestación de servicios. Si es una entrega de productos, no existe ningún problema, se tributa como un comercio offline. Por el contrario si el comercio presta servicios la consideración es distinta. En este caso concreto en los servicios prestados por vía electrónica, se producen una serie de particularidades en lo que a tributación por IVA respecta, recogidas en el régimen especial de servicios electrónicos (artículo 70.Uno 4º L.I.V.A.).

A la hora de presentar las correspondientes declaraciones-liquidaciones trimestrales por el IVA, computará, en concepto de IVA devengado. El IVA devengado correspondiente a las operaciones sujetas a este régimen especial que se realicen en España y también el derivado de aquellas efectuadas en cada uno de los restantes países de la UE. Estas cuotas deben ingresarse en el país en el que esté identificado el sujeto pasivo.

 

El destinatario de la venta online

Se debe tener en cuenta que dependiendo del destinatario de la venta online también hay variaciones legislativas:

1. Si el prestador y destinatario del servicio de tu tienda online está establecido en España (Península y Baleares):
Aplicará el régimen general del IVA del 18% (desde Julio de 2.010).

2. Si el destinatario es un empresario o profesional, sede o establecimiento permanente, establecido en el territorio español (Península y Baleares): el lugar de realización del servicio será el territorio español, debe repercutir IVA al destinatario aplicando el tipo general del impuesto (18%). El sujeto pasivo es el prestador del servicio.

3. Si el destinatario, empresario o profesional, está escalecido en un Estado miembro de la UE distinto de España: el lugar de realización del servicio será el Estado miembro donde esté establecido el destinatario. No se debe repercutir IVA español. El sujeto pasivo del impuesto en el Estado de destino es el empresario o profesional destinatario del servicio.

4. Si el destinatario, empresario o profesional, establecido fuera de la UE (salvo Canarias, Ceuta y Melilla): el lugar de realización de estas prestaciones es el Estado destinatario. No se debe repercutir IVA.

5. Destinatario, empresario o profesional, establecido en Canarias, Ceuta o Melilla: el lugar de realización NUNCA será el territorio español. La operación se grabará en el territorio de destino. No debe repercutir IVA.

6. Si el destinatario es un particular (no empresario ni profesional), establecido en España (Península y Baleares) o en algún Estado de la UE: el lugar de realización de la prestación del servicio es el territorio español. Se debe repercutir IVA al destinatario aplicando el tipo general (18%). El sujeto pasivo del impuesto es el prestador del servicio.

7. Destinatario particular (no empresario ni profesional) establecido fuera de la Comunidad: el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado de destino. No debe repercutir IVA en ningún caso.

Os dejamos el link de la Agencia Tributaria por si queréis más información legal sobre el tema de el IVA y otros Impuestos. ¡Esperamos que este pequeño resumen os sea de utilidad!

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